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Artículo 94 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en una dependencia del gobierno y la empresa viola tus derechos laborales de forma constante y a varios empleados, puedes hacer huelga. Pero esto aplica solo si son violaciones graves y repetidas a los derechos que marca la ley (el apartado B del artículo 123 de la Constitución). No es por una queja personal, sino cuando afecta a muchos y de manera seguida.

Texto oficial

Artículo 94.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.