Artículo 94 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una dependencia del gobierno y la empresa viola tus derechos laborales de forma constante y a varios empleados, puedes hacer huelga. Pero esto aplica solo si son violaciones graves y repetidas a los derechos que marca la ley (el apartado B del artículo 123 de la Constitución). No es por una queja personal, sino cuando afecta a muchos y de manera seguida.
Texto oficial
Artículo 94.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.