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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una huelga, los trabajadores dejan de trabajar y eso suspende temporalmente su contrato, pero no lo termina. Esto significa que mientras dure la huelga, no tienen obligación de trabajar ni la empresa de pagarles, pero una vez que termine, todo vuelve a la normalidad como si nada hubiera pasado. Es como si pusieran el empleo en pausa, no lo cancelan. Así que no pierdes tu trabajo por hacer huelga.

Texto oficial

Artículo 95.- La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.