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Artículo 96 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando haces huelga, lo único que puedes hacer es dejar de trabajar. No puedes hacer actos violentos, ni tomar las instalaciones, ni impedir que entren o salgan personas. La ley solo te permite suspender tus actividades laborales como forma de presión, sin hacer nada más. Cualquier otra acción ya no es parte de una huelga legal.

Texto oficial

Artículo 96.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.