Artículo 96 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces huelga, lo único que puedes hacer es dejar de trabajar. No puedes hacer actos violentos, ni tomar las instalaciones, ni impedir que entren o salgan personas. La ley solo te permite suspender tus actividades laborales como forma de presión, sin hacer nada más. Cualquier otra acción ya no es parte de una huelga legal.
Texto oficial
Artículo 96.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.