Artículo 97 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador y participas en una huelga, no puedes golpear, amenazar o hacer violencia a otras personas, ni dañar cosas. Si lo haces, pierdes tu empleo automáticamente. Además, si eso no es un delito más grave, te pueden meter a la cárcel hasta dos años y multarte hasta con 10 mil pesos, aparte de pagar los daños que hayas causado.
Texto oficial
Artículo 97.- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.