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Artículo 97 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres trabajador y participas en una huelga, no puedes golpear, amenazar o hacer violencia a otras personas, ni dañar cosas. Si lo haces, pierdes tu empleo automáticamente. Además, si eso no es un delito más grave, te pueden meter a la cárcel hasta dos años y multarte hasta con 10 mil pesos, aparte de pagar los daños que hayas causado.

Texto oficial

Artículo 97.- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.