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Artículo 15 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te dan un nombramiento (como un contrato de trabajo), debe incluir tu información personal: cómo te llamas, de dónde eres, tu edad, si eres hombre o mujer, si estás soltero o casado, y dónde vives. También debe decir bien claro qué actividades vas a hacer en el trabajo, y si es un puesto fijo, temporal, por un tiempo específico o solo para hacer un trabajo concreto. Además, tiene que especificar cuántas horas vas a trabajar al día, cuánto te van a pagar (sueldo más prestaciones) y en qué lugar vas a trabajar.

Texto oficial

Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y VI.- El lugar en que prestará sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.