Artículo 16 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te cambian de ciudad por el trabajo, la dependencia donde trabajas debe decirte antes las razones del cambio y pagarte los gastos de viaje y mudanza, a menos que tú mismo hayas pedido el traslado. Si el cambio es por más de seis meses, también tienen que cubrirte por adelantado el transporte de las cosas básicas para que vivan tu esposa (o esposo), tus hijos, tus papás, abuelos, o hermanos que dependan económicamente de ti. Igual deben pagar los boletos de viaje de esas personas, siempre y cuando no hayas sido tú quien pidió el traslado. Solo te pueden mover por causas como reorganización, desaparición de tu oficina, un intercambio de puesto autorizado, o una orden del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Texto oficial
Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador. Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 6 de 60 Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas: I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; II.- Por desaparición del centro de trabajo; III.- Por permuta debidamente autorizada; y IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Artículo reformado DOF 31-12-1975
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.