Artículo 63 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno falta temporalmente por menos de seis meses, su reemplazo no afecta la lista de antigüedad (el orden de los empleados según sus años de servicio). El jefe de la dependencia puede contratar a alguien para cubrir ese puesto de manera provisional, y también puede despedirlo sin necesidad de dar razones especiales. El puesto original se queda intacto para cuando regrese el dueño.
Texto oficial
Artículo 63.- Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.