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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador se ausenta por más de seis meses (como una licencia), su puesto se ofrece a otros empleados según un sistema de antigüedad llamado escalafón. El que sube de puesto solo lo hace de manera temporal, no definitiva. Si la persona que pidió la licencia regresa, automáticamente todos vuelven a su lugar original en el escalafón. El trabajador que estaba ocupando el puesto más bajo de los temporales se queda sin empleo, sin que el patrón tenga que pagarle indemnización.

Texto oficial

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 16) ↗

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