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Artículo 62 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se abren nuevas plazas de los niveles más bajos o quedan vacantes, primero se mueve la lista de antigüedad (el escalafón) por los puestos que se desocuparon. Luego, el jefe de la oficina revisa si realmente se necesita ocupar ese puesto, tomando en cuenta lo que opina el Sindicato. Si se justifica, la mitad de esos puestos los asigna libremente el jefe, y la otra mitad los elige el Sindicato entre sus candidatos. Para poder ocupar cualquiera de esas plazas, los aspirantes deben cumplir con los requisitos que cada oficina pida para ese puesto.

Texto oficial

Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las Dependencias. Artículo reformado DOF 15-01-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.