Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un sindicato no está de acuerdo con las condiciones de trabajo que se quieren aplicar (como horarios, sueldos o prestaciones), puede llevar el asunto al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ese tribunal es el que tiene la última palabra y decide si se cambian o no esas condiciones. El sindicato tiene derecho a impugnar, pero la decisión final la toma el tribunal.

Texto oficial

Artículo 89.- Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.