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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un sindicato no está de acuerdo con las condiciones de trabajo que se quieren aplicar (como horarios, sueldos o prestaciones), puede llevar el asunto al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ese tribunal es el que tiene la última palabra y decide si se cambian o no esas condiciones. El sindicato tiene derecho a impugnar, pero la decisión final la toma el tribunal.

Texto oficial

Artículo 89.- Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 20) ↗

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