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Artículo 73 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un sindicato (un grupo de trabajadores) se termina o desaparece, se debe cancelar su registro oficial. La petición para borrar ese registro la puede hacer cualquier persona a la que le afecte el asunto, o también el Tribunal (que es como un juzgado especial). En pocas palabras, cuando un sindicato ya no existe, ya no puede estar registrado.

Texto oficial

Artículo 73.- El registro de un sindicato se cancelará por la disolución del mismo. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal. Artículo reformado DOF 01-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.