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Artículo 91 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que una dependencia de gobierno pueda ofrecer prestaciones económicas a sus trabajadores (como bonos o vales), debe pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. Esta revisa que el dinero para pagar esas prestaciones esté contemplado en el presupuesto federal. Si no se cumple este requisito, el gobierno no está obligado a pagar lo que prometió en las condiciones de trabajo.

Texto oficial

Artículo 91.- Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 21 de 60 CAPITULO III

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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