- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando los trabajadores quieran cambiar su puesto con otro compañero (permuta), o cuando se quejen por algún movimiento en la escala de puestos (escalafón), la forma de resolver esos asuntos se va a definir en los reglamentos. Es decir, no se explica aquí cómo se hace, sino que se deja para que otros documentos lo establezcan.
Texto oficial
Artículo 66.- El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconformidades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, será previsto en los reglamentos. TITULO CUARTO De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo CAPITULO I
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.