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Artículo 103 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los trabajadores dejan de laborar antes de que hayan pasado diez días desde que notificaron su intención de ir a huelga (lo que se llama "emplazamiento"), un juez dirá que legalmente no hay huelga. Les dará 24 horas para que regresen a trabajar, y les advierte que si no lo hacen, serán despedidos sin que el gobierno tenga que pagarles indemnización. Esto no aplica si hubo una causa de fuerza mayor, como un desastre natural, o si los trabajadores cometieron un error sin culpa. El juez también aclarará que ni el gobierno ni los funcionarios afectados tienen la culpa de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 103.- Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.