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Artículo 75 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Queda prohibido que los líderes de un sindicato se reelijan, es decir, que se repitan en el mismo puesto una y otra vez. Esto aplica tanto para la dirigencia como para cualquier representante del sindicato.

Texto oficial

Artículo 75.- Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.