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Artículo 86 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los sueldos de los líderes y trabajadores de un sindicato, así como todos los gastos para que funcione (como renta, luz o papelería), los pagan los propios miembros del sindicato con sus cuotas. O sea, el dinero para mantener el sindicato y pagar a su personal sale de lo que aportan los trabajadores que forman parte de él, no de otra fuente.

Texto oficial

Artículo 86.- Las remuneraciones que se paguen a los directivos y empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán a cargo de su presupuesto, cubierto en todo caso por los miembros del sindicato de que se trate. CAPITULO II

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.