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Artículo 25 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que una planta o semilla nueva (una "variedad vegetal") es tan importante que la gente la necesita para comer o sobrevivir. Si esa planta escasea y no hay suficiente para todos, el gobierno considera que es una "emergencia" y puede tomar medidas especiales para que se cultive más. También hay otra situación: si alguien registra una planta nueva pero no la cultiva ni la vende durante 3 años después de que le dieron el permiso, el gobierno también la trata como una emergencia. Eso significa que puede obligar a que se produzca, aunque al dueño no le guste. Esto es para que las plantas útiles no se queden sin usarse y la gente no se quede sin ellas.

Texto oficial

Artículo 25.- Para los efectos de esta ley, se entiende que hay circunstancias de emergencia, cuando la explotación de una variedad vegetal se considere indispensable para satisfacer las necesidades básicas de un sector de la población y exista deficiencia en la oferta o abasto. En caso de que la variedad vegetal no se hubiere explotado en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de expedición del título de obtentor, se procederá como si fuere emergencia. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 7 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.