LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para proteger los derechos de quienes crean nuevas variedades de plantas, como semillas o flores. En pocas palabras, si inventas o mejoras una planta, esta ley te da derecho a controlar quién la usa. Quien aplica y explica esta ley es el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Agricultura (SAGARPA). Así que si tienes dudas sobre tus derechos como creador de una planta, debes acudir a esa dependencia.
- Art. 2Este artículo define las palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, **"caracteres pertinentes"** son las características físicas y genéticas que hacen única a una planta. El **"Comité"** es el grupo de expertos que decide si una nueva variedad de planta merece protección legal. **"Material de propagación"** es cualquier parte de la planta que sirva para reproducirla, como semillas o esquejes. El **"obtentor"** es la persona o empresa que crea una nueva variedad de planta mediante técnicas de mejora, y el **"Título de obtentor"** es el documento oficial que le da derechos sobre esa variedad.
- Art. 3La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe promover y proteger los derechos de los obtentores (las personas o empresas que crean nuevas variedades de plantas), revisar las solicitudes para otorgar títulos que las protejan, y dar licencias de emergencia cuando sea necesario. También puede actuar como juez para resolver pleitos entre particulares por daños relacionados con variedades vegetales, hacer visitas de inspección para verificar que se cumpla la ley, y fomentar el intercambio de conocimientos con otros países. Además, debe cuidar que las variedades de plantas que ya son del dominio público (que todos pueden usar) sean aprovechadas de manera responsable por las comunidades, tal como lo han hecho tradicionalmente.
- Art. 4La ley te da dos derechos principales como creador de una nueva variedad de planta. Primero, tienes el derecho de ser reconocido como el creador original de esa variedad, y nadie te lo puede quitar ni desaparece con el tiempo. Segundo, puedes usar tu planta de manera exclusiva por un tiempo limitado, produciéndola, vendiéndola o haciendo nuevas variedades con fines de negocio, ya sea tú mismo o autorizando a otros. Este permiso dura 18 años para plantas que viven varios años, como árboles frutales o de ornato, y 15 años para las demás plantas. Cuando se cumpla ese plazo, tu variedad pasa a ser de uso público y cualquiera la puede aprovechar sin pedir permiso.
- Art. 5No necesitas pedir permiso al dueño de una variedad vegetal (como una semilla o planta mejorada) para usarla en tres situaciones. Primero, puedes usarla como material para investigar y crear nuevas variedades de plantas (mejoramiento genético). Segundo, puedes multiplicar la semilla para tu propio uso, pero solo si la usas como grano para comer o sembrar, siguiendo las reglas de la ley y lo que diga la Secretaría de Agricultura. Tercero, puedes usarla para alimentar personas o animales, siempre y cuando solo la aproveche quien la cosechó, sin venderla ni compartirla.
- Art. 6Si tienes derechos como creador de una nueva variedad de planta, puedes renunciar a ellos, pero solo a los que habla el artículo 4, fracción II. Para hacerlo, debes firmar un documento por escrito y registrarlo oficialmente. Una vez que lo hagas, ya no puedes echarte para atrás. Eso significa que cualquiera podrá usar, cultivar y vender esa planta y sus semillas sin pedirte permiso ni pagarte.
- Art. 7Para obtener el título de obtentor de una variedad vegetal (ser reconocido como creador de una nueva planta), la variedad debe cumplir cuatro requisitos: ser nueva, distinta, estable y homogénea. **Nueva** significa que la planta o sus semillas no se hayan vendido en México, o si se vendieron, que haya pasado menos de un año desde que pediste el título. En el extranjero, tampoco deben haberse vendido, o si lo hicieron, que no hayan pasado más de seis años (para árboles frutales y forestales) o cuatro años (para otras plantas) desde que iniciaste el trámite. **Distinta** quiere decir que la planta se diferencie de forma clara y técnica de cualquier otra variedad conocida al momento de pedir la protección. **Estable** significa que la planta mantenga sus características sin cambios después de varias reproducciones. **Homogénea** indica que la planta sea lo suficientemente uniforme en sus rasgos, aunque se permiten pequeñas variaciones normales según cómo se reproduzca. Además, si alguien vendió la planta sin tu permiso, eso no cuenta para evaluar si es nueva.
- Art. 8La Secretaría recibe y revisa tus solicitudes para obtener un título de obtentor (que es como un permiso especial para ser dueño de una nueva variedad de planta que creaste). Para revisar, puede pedirte que entregues la planta o sus semillas en las cantidades que ella quiera, además de documentos extras para asegurarse de que cumples con todas las leyes y reglas oficiales de México. Si no entregas lo que te pidieron en un plazo de 3 meses desde que te avisaron, tu solicitud se cancela y ya no tendrá efecto.
- Art. 9Cuando pidas el título de obtentor (el derecho exclusivo sobre una nueva variedad de planta), tienes que proponerle un nombre a esa variedad. Ese nombre debe ser diferente a cualquier otro nombre de planta que ya exista tanto en México como en el extranjero, no debe parecerse ni confundirse con marcas protegidas por la Ley de Propiedad Industrial, y debe cumplir con los demás requisitos del reglamento de esta ley. Además, en tu solicitud debes explicar de dónde viene la planta y sus antepasados (genealogía y origen). Si el nombre que propones no cumple con todo eso, la Secretaría lo va a rechazar y te va a pedir que propongas otro en un plazo fijo de 30 días naturales, sin excusas.
- Art. 10Si alguien pide en México el título de obtentor (el derecho sobre una nueva variedad de planta), y antes ya pidió lo mismo en otro país que tenga un acuerdo con México, se le da prioridad. Esto significa que se toma como fecha oficial de su solicitud el día que la hizo en el extranjero, no la que haga en México. Pero eso solo aplica si no han pasado más de 12 meses entre una solicitud y otra. Así, si cumples ese plazo, te beneficias al tener una fecha más antigua para tu trámite.
- Art. 11Para que reconozcan tu derecho de prioridad al pedir el título de obtentor de una variedad vegetal, necesitas cumplir tres cosas: primero, al hacer tu solicitud en México, debes pedir expresamente ese beneficio y anotar de qué país vienes y la fecha en que pediste el registro allá. Segundo, lo que pidas en México no debe ser más amplio que lo que ya solicitaste en el otro país. Tercero, dentro de los tres meses siguientes a tu solicitud mexicana, debes cumplir con todo lo que marquen los tratados internacionales, esta ley y su reglamento.
- Art. 12El Comité es el grupo encargado de revisar que se cumplan todos los requisitos que piden los artículos 7 y 9 de esta ley, y lo hace siguiendo las reglas del reglamento y las normas oficiales mexicanas. Cuando ya esté todo en orden, la Secretaría te entregará el título de obtentor, que es el documento que demuestra que eres dueño de los derechos sobre una nueva variedad de planta. Ese título sirve para proteger tus derechos y te da el reconocimiento legal que menciona el artículo 4 de la ley. En otras palabras, si cumples con todo lo que te piden, te dan un papel oficial que avala que eres el creador de esa variedad vegetal.
- Art. 13Si dos o más personas (ya sean individuos o empresas) crean juntas una nueva variedad de planta, deben especificar en su solicitud qué parte del trabajo le tocó a cada quién y nombrar a una sola persona que las represente a todas. Si no eligen a ese representante, automáticamente se considera que el primero que aparece en la solicitud es quien las representa.
- Art. 14Si tu solicitud para registrar una variedad de planta es nueva, tiene nombre y está bien llenada, la Secretaría te dará una constancia en un plazo de 120 días naturales. Con esa constancia, la ley te considera como el creador de esa planta, aunque el título definitivo aún no salga. Si alguien usa o vende tu variedad o sus semillas sin tu permiso desde que te dieron la constancia hasta que te den el título, ese alguien tendrá que pagarte por los daños que te cause. Puedes cobrarle esos daños apenas empiece a valer tu título.
- Art. 15Mientras tengas el título de obtentor (el documento que te da derechos sobre una nueva variedad de planta), la Secretaría puede revisar si la planta sigue siendo igual a como la describiste cuando te dieron el título. Para eso, tú estás obligado a darle muestras de la planta y la información que te pida, y también a dejar que vayan a hacer verificaciones. Si hace falta, la Secretaría puede pedir ayuda a un grupo de expertos llamado el Comité.
- Art. 16Para que el dueño de una nueva variedad de planta no pierda su título (el documento que le da derechos sobre ella), debe pagar cada año o cada cierto tiempo el dinero que pide la Ley Federal de Derechos. Ese pago se hace a las autoridades que tramitaron el título. Si no pagas, el título deja de ser válido y ya no puedes reclamar derechos sobre esa planta.
- Art. 17El documento que te dan para registrar una nueva variedad de planta (llamado constancia de presentación) y el título que te acredita como obtentor (dueño de esa variedad) dejan de valer cuando se les acaba su fecha de vigencia. Además, si el INDAUTIN te avisa que ya puedes recoger tu constancia, y no la recoges en los siguientes doce meses después de que te avisaron, esa constancia pierde su validez automáticamente. O sea, tienes un año para ir por ella desde que te notifican, o la pierdes.
- Art. 18Una vez que se le da un nombre oficial a una planta creada por un obtentor (la persona que la inventó), ese nombre queda fijo y no se puede cambiar, ni siquiera después de que venza la protección legal y cualquiera pueda usarla. Si usas o aprovechas esa planta para cualquier cosa, estás obligado a llamarla por ese nombre aprobado, sin cambiarlo. Además, si juntas ese nombre con una marca comercial (como un logo o producto), el nombre de la planta debe ser fácil de distinguir y tiene que mostrar claramente su origen y su familia de plantas.
- Art. 19El dueño de una nueva variedad de planta (el obtentor) puede usar sus derechos como garantía para pedir un préstamo o venderlos, ya sea completos o solo una parte. Para hacerlo legal, tiene que ir ante un fedatario público (como un notario) y firmar el acuerdo. Esto aplica a todos sus derechos, menos el de explotar comercialmente la planta, que no se puede transferir. Básicamente, puedes negociar con tus derechos de obtentor, pero siempre con un notario de por medio.
- Art. 20Si una persona recibe los derechos sobre una variedad vegetal, ya sea por compra, herencia o regalo, tiene que avisar a la Secretaría. Debe dar su nombre, nacionalidad y domicilio. También tiene que entregar una copia del documento donde le cedieron esos derechos, con todas las obligaciones incluidas. Además, debe firmar un papel donde se comprometa a cuidar las características de la planta, sobre todo si la va a vender o reproducir.
- Art. 21Si alguien te da todos los derechos sobre una nueva variedad de planta (como una semilla o especie modificada), la persona que los recibe se queda con todas las obligaciones y beneficios que tenía el dueño original. La única excepción es que no puede ejercer el derecho especial de la fracción I del artículo 4, que básicamente te permite decidir si otros pueden producir, vender o distribuir esa variedad. En otras palabras, quien recibe todo no puede controlar completamente quién más usa la planta.
- Art. 22Si alguien te pasa sus derechos sobre una varieded vegetal (como una semilla o planta registrada), eso no significa que automáticamente se le prohíba a esa persona seguir usando o vendiendo esos derechos, a menos que hayan acordado por escrito lo contrario desde el principio. El creador original también puede seguir explotando la varieded por su cuenta, si así lo acordaron. Para que ese cambio de dueño quede registrado oficialmente, se necesita cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 20 de esta ley. En pocas palabras: ceder derechos no los quita por completo, salvo que se diga expresamente en el contrato.
- Art. 23Quien recibe los derechos de una planta (ya sea por herencia, compra o cesión) puede demandar o defenderse legalmente igual que el dueño original, a menos que hayan acordado algo diferente.
- Art. 24Si compras o recibes semillas o plantas que tengan una etiqueta donde se indiquen reglas claras sobre cómo usarlas (por ejemplo, solo para cierta siembra o zona), tú eres el responsable si las usas de otra forma. Es decir, no puedes usar ese material de manera diferente a lo que dice la etiqueta, porque si lo haces, te pueden hacer responsable legalmente. La etiqueta te avisa las limitaciones, y al recibir el producto, aceptas cumplirlas.
- Art. 25Imagina que una planta o semilla nueva (una "variedad vegetal") es tan importante que la gente la necesita para comer o sobrevivir. Si esa planta escasea y no hay suficiente para todos, el gobierno considera que es una "emergencia" y puede tomar medidas especiales para que se cultive más. También hay otra situación: si alguien registra una planta nueva pero no la cultiva ni la vende durante 3 años después de que le dieron el permiso, el gobierno también la trata como una emergencia. Eso significa que puede obligar a que se produzca, aunque al dueño no le guste. Esto es para que las plantas útiles no se queden sin usarse y la gente no se quede sin ellas.
- Art. 26Cuando hay una emergencia (como una crisis de alimentos), la Secretaría primero le avisará al dueño de la semilla o planta protegida (llamada "variedad vegetal") y le pedirá que la produzca en la cantidad necesaria. Si el dueño acepta, tendrá que cumplir con lo que la Secretaría le indique. Si el dueño dice que no puede o no quiere ayudar, la Secretaría buscará a otra persona o empresa interesada a través de una licitación pública (como una subasta abierta). A quien resulte seleccionado se le dará un permiso temporal llamado "licencia", y tendrá que pagar una compensación al dueño original de la variedad. Cuando termine el plazo de esa licencia por la emergencia, el dueño original recupera todos sus derechos sobre la semilla o planta, como si nada hubiera pasado.
- Art. 27El dueño de una semilla o planta que haya recibido un permiso de emergencia (es decir, una licencia temporal por una crisis) está obligado a entregarle a la persona autorizada el material necesario para reproducir esa planta. Quien recibe ese material solo puede usarlo para atender la emergencia, no para otra cosa, como venderlo o sembrarlo después.
- Art. 28Si la emergencia es tan grande que una sola persona o empresa con permiso no puede resolverla, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede permitir que dos o más personas con permiso trabajen al mismo tiempo para atenderla. Esto significa que, en lugar de que solo uno lo haga, varios pueden entrar a ayudar de forma coordinada para cubrir la emergencia.
- Art. 29El artículo 29 dice que el Comité (un grupo de personas que toman decisiones) se formará asegurando que haya el mismo número de mujeres y hombres (paridad de género). Lo integrarán: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria técnica y tres representantes más que elige la Secretaría; también una persona del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, otra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y una de las instituciones públicas de investigación agrícola. Además, el presidente o presidenta nombrará a una persona que tome las minutas de la reunión (secretaría de actas), quien podrá opinar pero no votar. Cada integrante titular tendrá un suplente del mismo género, y nadie puede mandar a otra persona en su lugar, porque el cargo es personal.
- Art. 30El Comité es un grupo de personas que decide si se puede dar un título de obtentor (un documento que te da derechos sobre una nueva planta que inventaste) y si esa planta debe anotarse en un registro oficial. También se encarga de crear las reglas para hacer y revisar pruebas de campo o laboratorio que verifiquen cómo es la planta. Además, da su punto de vista para crear normas oficiales mexicanas sobre cómo describir y evaluar diferentes tipos de plantas. Por último, puede hacer otras tareas que le pida el reglamento de esta ley.
- Art. 31El Comité se junta mínimo cuatro veces al año, o si hay dos o más temas que resolver, también se puede reunir. El Presidente puede llamar a juntas todas las veces que haga falta. Para que una decisión sea válida, se necesita que al menos dos de cada tres personas que estén en la reunión voten a favor.
- Art. 32Para hacer su trabajo más fácil, el Comité puede formar equipos de personas expertas en cada tipo de planta. Los productores pueden elegir a un especialista que los represente y forme parte de esos equipos, siguiendo las reglas correspondientes.
- Art. 33La Secretaría va a crear un registro público donde se anoten todos los datos importantes sobre las plantas nuevas que alguien cree. Ahí se guardará desde la solicitud para obtener el título de dueño de una variedad vegetal hasta el título mismo, con información como el nombre de la planta, su especie, quién es su dueño y su domicilio. También se registrarán cosas como renuncias a derechos, traspasos a otras personas, cuando termine la protección legal de la planta, o si se declara que la variedad ya puede ser usada por cualquiera. Todo esto es para que cualquier persona pueda consultar quién tiene derecho sobre una planta y por cuánto tiempo.
- Art. 34Si quieres borrar un registro de la lista oficial, solo se puede hacer por estas razones: si el dueño y la persona a la que le pasó sus derechos lo piden juntos; si el registro ya no sirve por nulidad (que no valga), caducidad (que venció) o revocación (que lo quitaron); si un juez lo ordena; o en cualquier otra situación que diga esta ley u otras reglas.
- Art. 35El artículo 35 dice que para que un título de obtentor (un documento que te da derechos sobre una nueva variedad de planta) o la venta de esos derechos sean válidos frente a otras personas, deben estar anotados en un registro oficial. Si no los registras, alguien más podría usarlos sin que puedas reclamar. Piensa que es como cuando compras un coche: si no lo pones a tu nombre en el Registro Público, legalmente no eres el dueño para los demás.
- Art. 36La Secretaría tiene la obligación de dejarte ver y consultar la información que está en las inscripciones del Registro. Esto significa que si necesitas algún dato de ahí, puedes pedirlo y te lo tienen que dar sin problemas. Solo aplica para lo que ya está registrado oficialmente. No es un favor, es un derecho que la ley te asegura.
- Art. 37La Secretaría debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otros medios que crea convenientes, como periódicos o internet, todos los datos importantes sobre el registro de variedades vegetales. Esto incluye las inscripciones que se hagan, las solicitudes de título de obtentor (que es el derecho que protege a quien crea una nueva planta), y cualquier otra información relevante sobre esta ley. En otras palabras, la autoridad tiene que hacer pública esta información para que todos puedan enterarse de lo que está pasando.
- Art. 38Cuando la ley diga que se va a investigar si una autorización o permiso fue obtenido de manera incorrecta, o que se va a quitar un derecho o a castigar a alguien, todo el proceso se hará siguiendo lo que dice esta misma ley. Si hay algún detalle que esta ley no cubra, entonces se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el instructivo general para estos casos. En pocas palabras, todo debe hacerse siguiendo las reglas establecidas, sin inventar pasos ni atajos.
- Art. 39Si alguien demuestra que no se cumplieron los requisitos del artículo 7 cuando se dio el título al creador de una nueva planta, la autoridad puede anular ese título, pero solo después de seguir un proceso legal. Cualquier persona puede avisarle a la autoridad si sabe de algo que pueda ser motivo para anular el título.
- Art. 40La Secretaría puede quitarte el título de obtentor (el derecho exclusivo sobre una nueva variedad de planta que creaste) si no pagas los derechos correspondientes por dos años seguidos. También te lo pueden retirar si alteras las características originales de la planta por las que te dieron el título. Otra razón es que no entregues a la Secretaría el material para reproducir la planta tal como la registraste, si te lo piden y ya pasaron seis meses. Por último, pueden cancelarlo si la variedad deja de cumplir con los requisitos básicos de ser nueva, distinta, uniforme y estable.
- Art. 41Cuando la autoridad quiera cancelar un permiso, quitar un derecho o ponerte una multa, está obligada a avisarte por escrito. Ese aviso te da 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que entregues por escrito todo lo que quieras decir a tu favor. Es tu oportunidad de defenderte antes de que tomen una decisión final.
- Art. 42Cuando una empresa o persona infringe esta ley de variedades vegetales, la autoridad puede tomar medidas temporalmente mientras revisa el caso. Puede ordenar que se deje de vender o circular las plantas o semillas involucradas, también que se retiren etiquetas, envases o anuncios que estén violando los derechos. Además, puede asegurar los productos ilegales y ordenar al responsable que pare inmediatamente lo que está haciendo mal. Todo esto se le notifica por escrito al afectado y a los involucrados. Si las plantas o semillas ya están a la venta, los comerciantes tienen la obligación de dejar de venderlas y los productores, viveros o importadores deben recuperarlas del mercado de inmediato.
- Art. 43Este artículo dice que la Secretaría puede aplicar medidas temporales para proteger a alguien, pero solo si esa persona lo pide. Para obtenerlas, tienes que demostrar que te están violando tus derechos o que eso va a pasar pronto, que el daño sería imposible de reparar, o que hay riesgo de que las pruebas se destruyan o escondan. También debes pagar una fianza (como un depósito de dinero para cubrir posibles gastos) y dar toda la información que te pidan. Si la medida se aplica contra alguien, esa persona puede pagar una contrafianza (otro depósito) para que la medida se cancele y así responder por los daños que te cause.
- Art. 44Si pides una medida provisional (como prohibir que alguien use una planta que crees que es tuya) y después un juicio o resolución final dice que no tenías razón, entonces tú tendrás que pagar los daños y perjuicios que le causaste a esa persona. También tendrás que pagar si pediste la medida, pero no iniciaste el procedimiento legal ante la autoridad en un plazo de veinte días desde que se aplicó. Básicamente, si usas esta herramienta legal y no te asiste la razón o no la sigues, te toca cubrir los gastos que le generaste al otro.
- Art. 45El artículo 45 dice que los bienes que la autoridad aseguró (como cuando te decomisan algo) y los trámites de las fianzas que se dan para garantizar un juicio, se van a manejar según lo que diga el reglamento de la ley. En otras palabras, no está todo detallado aquí, sino que hay que revisar ese reglamento para saber exactamente cómo se entregan esos bienes o cómo funciona la fianza.
- Art. 46La Secretaría va a ser como un juez para resolver problemas de construcción, entonces se forma un grupo de personas que deciden el asunto. Ese grupo lo encabeza el jefe del área legal de la Secretaría.
- Art. 47La comisión arbitral (un grupo de personas que ayudan a resolver conflictos) podrá decidir como si fuera un amigo que busca darle gusto a todos o como un juez que aplica la ley al pie de la letra, según lo que tú y la otra parte acuerden. Ellos resolverán el problema siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento.
- Art. 48La Secretaría te puede multar si cometes ciertas faltas relacionadas con plantas protegidas (variedades vegetales). Las multas se miden en días de salario mínimo, y se usa el salario vigente en la Ciudad de México al momento de la falta. Algunas de las infracciones y sus multas son: cambiar el nombre de una planta protegida sin permiso (200 a 2,000 días de salario mínimo); hacerte pasar por dueño de una planta protegida sin serlo (500 a 3,000 días); vender o dar a conocer una planta como extranjera cuando es nacional, o viceversa (300 a 3,000 días); negarte a las inspecciones de la autoridad (300 a 3,000 días); usar las características de una planta protegida para promocionar otra que no lo está (1,000 a 10,000 días); explotar una planta protegida sin permiso de su dueño (2,000 a 10,000 días); y otras violaciones a la ley (200 a 5,000 días). Para decidir la multa, la Secretaría toma en cuenta qué tan grave fue la falta, tus antecedentes y tu situación económica. Si vuelves a cometer la misma infracción, te pueden multar hasta con el doble del límite máximo.