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Artículo 44 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides una medida provisional (como prohibir que alguien use una planta que crees que es tuya) y después un juicio o resolución final dice que no tenías razón, entonces tú tendrás que pagar los daños y perjuicios que le causaste a esa persona. También tendrás que pagar si pediste la medida, pero no iniciaste el procedimiento legal ante la autoridad en un plazo de veinte días desde que se aplicó. Básicamente, si usas esta herramienta legal y no te asiste la razón o no la sigues, te toca cubrir los gastos que le generaste al otro.

Texto oficial

Artículo 44.- El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 42 de esta ley, será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando: LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 11 de 16 I.- La resolución definitiva que hubiese quedado firme sobre el fondo de la controversia, declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, y II.- Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese iniciado el procedimiento administrativo ante la Secretaría respecto del fondo de la controversia dentro de un plazo de veinte días, contado a partir de la ejecución de la medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.