- Ley
- LEY Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que los bienes que la autoridad aseguró (como cuando te decomisan algo) y los trámites de las fianzas que se dan para garantizar un juicio, se van a manejar según lo que diga el reglamento de la ley. En otras palabras, no está todo detallado aquí, sino que hay que revisar ese reglamento para saber exactamente cómo se entregan esos bienes o cómo funciona la fianza.
Texto oficial
Artículo 45.- El destino de los bienes asegurados, así como lo relativo al otorgamiento y aplicación de la fianza y contrafianza, será conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.