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Artículo 45 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 45 dice que los bienes que la autoridad aseguró (como cuando te decomisan algo) y los trámites de las fianzas que se dan para garantizar un juicio, se van a manejar según lo que diga el reglamento de la ley. En otras palabras, no está todo detallado aquí, sino que hay que revisar ese reglamento para saber exactamente cómo se entregan esos bienes o cómo funciona la fianza.

Texto oficial

Artículo 45.- El destino de los bienes asegurados, así como lo relativo al otorgamiento y aplicación de la fianza y contrafianza, será conforme a lo que disponga el reglamento de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.