Artículo 43 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría puede aplicar medidas temporales para proteger a alguien, pero solo si esa persona lo pide. Para obtenerlas, tienes que demostrar que te están violando tus derechos o que eso va a pasar pronto, que el daño sería imposible de reparar, o que hay riesgo de que las pruebas se destruyan o escondan. También debes pagar una fianza (como un depósito de dinero para cubrir posibles gastos) y dar toda la información que te pidan. Si la medida se aplica contra alguien, esa persona puede pagar una contrafianza (otro depósito) para que la medida se cancele y así responder por los daños que te cause.
Texto oficial
Artículo 43.- La Secretaría podrá ordenar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud del interesado. Para tales efectos, el solicitante deberá acreditar la existencia de una violación a sus derechos, o que ésta sea inminente, o la posibilidad de sufrir un daño irreparable, o el temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren, así como cumplir con el otorgamiento de una fianza, proporcionando la información que le sea solicitada y demás requisitos que determinen las disposiciones legales. La persona contra la que se haya adoptado la medida provisional, podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.