Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa o persona infringe esta ley de variedades vegetales, la autoridad puede tomar medidas temporalmente mientras revisa el caso. Puede ordenar que se deje de vender o circular las plantas o semillas involucradas, también que se retiren etiquetas, envases o anuncios que estén violando los derechos. Además, puede asegurar los productos ilegales y ordenar al responsable que pare inmediatamente lo que está haciendo mal. Todo esto se le notifica por escrito al afectado y a los involucrados. Si las plantas o semillas ya están a la venta, los comerciantes tienen la obligación de dejar de venderlas y los productores, viveros o importadores deben recuperarlas del mercado de inmediato.

Texto oficial

Artículo 42.- En los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por las infracciones que establece esta ley, la Secretaría podrá adoptar, además, las siguientes medidas provisionales: I.- Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de variedades vegetales o material de propagación, con los que se infrinjan los derechos tutelados por esta ley; II.- Ordenar que se retiren de la circulación los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares, con los que se infrinja alguno de los derechos tutelados por esta ley; III.- Asegurar los bienes objeto de la violación de los derechos que protege esta ley, y IV.- Ordenar al presunto infractor la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta ley. En caso de que se haya aplicado cualquiera de estas medidas, se notificará a la parte afectada y a los interesados, haciéndose constar esta circunstancia en el acta que al efecto se levante. Si la variedad vegetal o su material de propagación se encuentra en el comercio, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución. Igual obligación tendrán los productores, viveristas, fabricantes, importadores y sus distribuidores, quienes serán responsables de recuperar de inmediato las variedades vegetales o su material de propagación que ya se encuentren en el comercio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.