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Artículo 32 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para hacer su trabajo más fácil, el Comité puede formar equipos de personas expertas en cada tipo de planta. Los productores pueden elegir a un especialista que los represente y forme parte de esos equipos, siguiendo las reglas correspondientes.

Texto oficial

Artículo 32.- Para auxiliarse en sus funciones, el Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas en cada género o especie. Los productores de cada género o especie podrán nombrar un especialista representante para integrar dichos grupos de apoyo, de acuerdo al reglamento respectivo. TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.