Artículo 31 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité se junta mínimo cuatro veces al año, o si hay dos o más temas que resolver, también se puede reunir. El Presidente puede llamar a juntas todas las veces que haga falta. Para que una decisión sea válida, se necesita que al menos dos de cada tres personas que estén en la reunión voten a favor.
Texto oficial
Artículo 31.- El Comité se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o cuando tenga dos o más asuntos a tratar, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente. Las resoluciones se tomarán por los votos de dos terceras partes de los miembros presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.