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Artículo 31 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité se junta mínimo cuatro veces al año, o si hay dos o más temas que resolver, también se puede reunir. El Presidente puede llamar a juntas todas las veces que haga falta. Para que una decisión sea válida, se necesita que al menos dos de cada tres personas que estén en la reunión voten a favor.

Texto oficial

Artículo 31.- El Comité se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o cuando tenga dos o más asuntos a tratar, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente. Las resoluciones se tomarán por los votos de dos terceras partes de los miembros presentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.