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Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité es un grupo de personas que decide si se puede dar un título de obtentor (un documento que te da derechos sobre una nueva planta que inventaste) y si esa planta debe anotarse en un registro oficial. También se encarga de crear las reglas para hacer y revisar pruebas de campo o laboratorio que verifiquen cómo es la planta. Además, da su punto de vista para crear normas oficiales mexicanas sobre cómo describir y evaluar diferentes tipos de plantas. Por último, puede hacer otras tareas que le pida el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 30.- Las funciones del Comité serán las siguientes: I.- Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro; II.- Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio; III.- Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción, y IV.- Las demás que señale el reglamento de la presente ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 8) ↗

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