Artículo 29 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que el Comité (un grupo de personas que toman decisiones) se formará asegurando que haya el mismo número de mujeres y hombres (paridad de género). Lo integrarán: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria técnica y tres representantes más que elige la Secretaría; también una persona del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, otra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y una de las instituciones públicas de investigación agrícola. Además, el presidente o presidenta nombrará a una persona que tome las minutas de la reunión (secretaría de actas), quien podrá opinar pero no votar. Cada integrante titular tendrá un suplente del mismo género, y nadie puede mandar a otra persona en su lugar, porque el cargo es personal.
Texto oficial
Artículo 29.- El Comité se integrará garantizando el principio de paridad de género con las siguientes personas integrantes propietarias: I.- La Presidencia, la Secretaría Técnica y tres personas representantes más, designadas por la Secretaría; II.- Una persona representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; III.- Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y IV.- Una persona representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola. El Comité contará con una secretaría de actas, con voz, pero sin voto, designada por la persona titular de la Presidencia. Por cada persona titular se designará a su respectiva suplente, quien deberá ser del mismo género que la persona propietaria. El cargo de integrante titular o suplente del Comité será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 11-05-2022 LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 8 de 16
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