Artículo 28 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la emergencia es tan grande que una sola persona o empresa con permiso no puede resolverla, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede permitir que dos o más personas con permiso trabajen al mismo tiempo para atenderla. Esto significa que, en lugar de que solo uno lo haga, varios pueden entrar a ayudar de forma coordinada para cubrir la emergencia.
Texto oficial
Artículo 28.- En las situaciones en que, por la gravedad y magnitud de la emergencia, un solo licenciatario no pueda hacer frente a la misma, la Secretaría podrá hacer extensiva la licencia a dos o más interesados para que, en forma simultánea, realicen lo necesario para cubrirla. TÍTULO TERCERO DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES CAPÍTULO ÚNICO
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