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Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la emergencia es tan grande que una sola persona o empresa con permiso no puede resolverla, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede permitir que dos o más personas con permiso trabajen al mismo tiempo para atenderla. Esto significa que, en lugar de que solo uno lo haga, varios pueden entrar a ayudar de forma coordinada para cubrir la emergencia.

Texto oficial

Artículo 28.- En las situaciones en que, por la gravedad y magnitud de la emergencia, un solo licenciatario no pueda hacer frente a la misma, la Secretaría podrá hacer extensiva la licencia a dos o más interesados para que, en forma simultánea, realicen lo necesario para cubrirla. TÍTULO TERCERO DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 7) ↗

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