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Artículo 27 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dueño de una semilla o planta que haya recibido un permiso de emergencia (es decir, una licencia temporal por una crisis) está obligado a entregarle a la persona autorizada el material necesario para reproducir esa planta. Quien recibe ese material solo puede usarlo para atender la emergencia, no para otra cosa, como venderlo o sembrarlo después.

Texto oficial

Artículo 27.- El titular de la variedad vegetal sobre la cual se otorgue una licencia de emergencia, tendrá la obligación de proporcionar al licenciatario el material de propagación. En ningún caso podrá éste hacer uso de la variedad o del material de propagación para un fin diverso al de la emergencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.