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Artículo 34 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres borrar un registro de la lista oficial, solo se puede hacer por estas razones: si el dueño y la persona a la que le pasó sus derechos lo piden juntos; si el registro ya no sirve por nulidad (que no valga), caducidad (que venció) o revocación (que lo quitaron); si un juez lo ordena; o en cualquier otra situación que diga esta ley u otras reglas.

Texto oficial

Artículo 34.- La cancelación de una inscripción en el registro procederá en cualquiera de los siguientes casos: I.- Tratándose de transmisiones de derechos, cuando la soliciten conjuntamente el obtentor y la persona a la que se le haya transmitido el derecho respectivo; II.- Por nulidad, caducidad o revocación; III.- Por orden judicial, y IV.- En los demás casos que se prevean en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.