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Artículo 35 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 35 dice que para que un título de obtentor (un documento que te da derechos sobre una nueva variedad de planta) o la venta de esos derechos sean válidos frente a otras personas, deben estar anotados en un registro oficial. Si no los registras, alguien más podría usarlos sin que puedas reclamar. Piensa que es como cuando compras un coche: si no lo pones a tu nombre en el Registro Público, legalmente no eres el dueño para los demás.

Texto oficial

Artículo 35.- Para que surtan efectos contra terceros, tanto los títulos de obtentor como la transmisión de derechos, deberán constar en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.