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Artículo 36 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de dejarte ver y consultar la información que está en las inscripciones del Registro. Esto significa que si necesitas algún dato de ahí, puedes pedirlo y te lo tienen que dar sin problemas. Solo aplica para lo que ya está registrado oficialmente. No es un favor, es un derecho que la ley te asegura.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría garantizará el acceso a la información contenida en las inscripciones del Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.