- Ley
- LEY Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de dejarte ver y consultar la información que está en las inscripciones del Registro. Esto significa que si necesitas algún dato de ahí, puedes pedirlo y te lo tienen que dar sin problemas. Solo aplica para lo que ya está registrado oficialmente. No es un favor, es un derecho que la ley te asegura.
Texto oficial
Artículo 36.- La Secretaría garantizará el acceso a la información contenida en las inscripciones del Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.