Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFVV/36
Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de dejarte ver y consultar la información que está en las inscripciones del Registro. Esto significa que si necesitas algún dato de ahí, puedes pedirlo y te lo tienen que dar sin problemas. Solo aplica para lo que ya está registrado oficialmente. No es un favor, es un derecho que la ley te asegura.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría garantizará el acceso a la información contenida en las inscripciones del Registro.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.