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Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otros medios que crea convenientes, como periódicos o internet, todos los datos importantes sobre el registro de variedades vegetales. Esto incluye las inscripciones que se hagan, las solicitudes de título de obtentor (que es el derecho que protege a quien crea una nueva planta), y cualquier otra información relevante sobre esta ley. En otras palabras, la autoridad tiene que hacer pública esta información para que todos puedan enterarse de lo que está pasando.

Texto oficial

Artículo 37.- La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el registro, las solicitudes de título de obtentor y cualquier información que considere de interés sobre la materia de la Presente Ley. TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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