- Ley
- LEY Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley diga que se va a investigar si una autorización o permiso fue obtenido de manera incorrecta, o que se va a quitar un derecho o a castigar a alguien, todo el proceso se hará siguiendo lo que dice esta misma ley. Si hay algún detalle que esta ley no cubra, entonces se usará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el instructivo general para estos casos. En pocas palabras, todo debe hacerse siguiendo las reglas establecidas, sin inventar pasos ni atajos.
Texto oficial
Artículo 38.- Los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de sanciones que establece esta ley, se substanciarán y resolverán con apego a esta ley y, en lo no previsto, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.