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Artículo 39 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien demuestra que no se cumplieron los requisitos del artículo 7 cuando se dio el título al creador de una nueva planta, la autoridad puede anular ese título, pero solo después de seguir un proceso legal. Cualquier persona puede avisarle a la autoridad si sabe de algo que pueda ser motivo para anular el título.

Texto oficial

Artículo 39.- Si se comprueba que los requisitos establecidos en el artículo 7o. de esta ley no fueron cumplidos en el momento del otorgamiento del título de obtentor, la Secretaría declarará la nulidad de dicho título, previa substanciación del procedimiento respectivo. Cualquier persona podrá hacer del conocimiento de la Secretaría la existencia de hechos que puedan dar lugar a la nulidad de un título de obtentor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.