Artículo 40 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarte el título de obtentor (el derecho exclusivo sobre una nueva variedad de planta que creaste) si no pagas los derechos correspondientes por dos años seguidos. También te lo pueden retirar si alteras las características originales de la planta por las que te dieron el título. Otra razón es que no entregues a la Secretaría el material para reproducir la planta tal como la registraste, si te lo piden y ya pasaron seis meses. Por último, pueden cancelarlo si la variedad deja de cumplir con los requisitos básicos de ser nueva, distinta, uniforme y estable.
Texto oficial
Artículo 40.- La Secretaría podrá revocar, previa substanciación del procedimiento respectivo, un título de obtentor en cualquier momento por cualquiera de las siguientes circunstancias: I.- Cuando durante dos años no se cubran los derechos a que se refiere el artículo 16 de esta ley; II.- Cuando se compruebe que se han alterado los caracteres pertinentes de la variedad vegetal; LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 10 de 16 III.- Cuando el titular no entregue a la Secretaría el material de propagación que permita obtener la variedad vegetal con sus caracteres pertinentes, tal y como hayan sido definidos al concederse el título de obtentor, transcurridos seis meses de la fecha en que fue requerido, y IV.- Cuando se compruebe que la variedad vegetal ha dejado de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones III y IV del artículo 7o. de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.