Artículo 12 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es el grupo encargado de revisar que se cumplan todos los requisitos que piden los artículos 7 y 9 de esta ley, y lo hace siguiendo las reglas del reglamento y las normas oficiales mexicanas. Cuando ya esté todo en orden, la Secretaría te entregará el título de obtentor, que es el documento que demuestra que eres dueño de los derechos sobre una nueva variedad de planta. Ese título sirve para proteger tus derechos y te da el reconocimiento legal que menciona el artículo 4 de la ley. En otras palabras, si cumples con todo lo que te piden, te dan un papel oficial que avala que eres el creador de esa variedad vegetal.
Texto oficial
Artículo 12.- La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7o. y 9o. de esta ley estará a cargo del Comité, con base en lo que establezca el reglamento respectivo y las normas oficiales mexicanas correspondientes. Una vez cumplidos todos los requisitos, la Secretaría expedirá el título de obtentor, que reconocerá y amparará los derechos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.