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Artículo 13 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más personas (ya sean individuos o empresas) crean juntas una nueva variedad de planta, deben especificar en su solicitud qué parte del trabajo le tocó a cada quién y nombrar a una sola persona que las represente a todas. Si no eligen a ese representante, automáticamente se considera que el primero que aparece en la solicitud es quien las representa.

Texto oficial

Artículo 13.- Cuando una variedad vegetal sea obtenida y desarrollada, por dos o más personas físicas o morales de manera conjunta, deberán precisar en la solicitud la participación que corresponda a cada una y designar a un representante común. En caso de no designarse expresamente al representante común, se tendrá como tal al primero que se nombre en la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.