Artículo 13 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas (ya sean individuos o empresas) crean juntas una nueva variedad de planta, deben especificar en su solicitud qué parte del trabajo le tocó a cada quién y nombrar a una sola persona que las represente a todas. Si no eligen a ese representante, automáticamente se considera que el primero que aparece en la solicitud es quien las representa.
Texto oficial
Artículo 13.- Cuando una variedad vegetal sea obtenida y desarrollada, por dos o más personas físicas o morales de manera conjunta, deberán precisar en la solicitud la participación que corresponda a cada una y designar a un representante común. En caso de no designarse expresamente al representante común, se tendrá como tal al primero que se nombre en la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.