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Artículo 14 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu solicitud para registrar una variedad de planta es nueva, tiene nombre y está bien llenada, la Secretaría te dará una constancia en un plazo de 120 días naturales. Con esa constancia, la ley te considera como el creador de esa planta, aunque el título definitivo aún no salga. Si alguien usa o vende tu variedad o sus semillas sin tu permiso desde que te dieron la constancia hasta que te den el título, ese alguien tendrá que pagarte por los daños que te cause. Puedes cobrarle esos daños apenas empiece a valer tu título.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría expedirá, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el título de obtentor. El titular de esta constancia se presume obtentor de la variedad vegetal. Quien aproveche o explote una variedad vegetal o su material de propagación, desde la fecha de expedición de la constancia de presentación y hasta el otorgamiento del título de obtentor correspondiente, sin consentimiento de quien resulte ser el obtentor, será responsable de los daños y perjuicios que origine a este último. El obtentor podrá exigir, a partir del inicio de la vigencia de su título, tales daños y perjuicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.