Artículo 15 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras tengas el título de obtentor (el documento que te da derechos sobre una nueva variedad de planta), la Secretaría puede revisar si la planta sigue siendo igual a como la describiste cuando te dieron el título. Para eso, tú estás obligado a darle muestras de la planta y la información que te pida, y también a dejar que vayan a hacer verificaciones. Si hace falta, la Secretaría puede pedir ayuda a un grupo de expertos llamado el Comité.
Texto oficial
Artículo 15.- Durante el período de vigencia del título de obtentor, la Secretaría estará facultada para comparar los caracteres pertinentes de la variedad vegetal, con los correspondientes caracteres pertinentes tomados en cuenta en el momento de otorgar el título de obtentor. Al efecto, el obtentor tendrá la obligación de proporcionar el material de propagación y la información que al respecto solicite la Secretaría, así como de permitir la práctica de las visitas de verificación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría podrá, en caso necesario, solicitar la intervención del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.