Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFVV/16
Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el dueño de una nueva variedad de planta no pierda su título (el documento que le da derechos sobre ella), debe pagar cada año o cada cierto tiempo el dinero que pide la Ley Federal de Derechos. Ese pago se hace a las autoridades que tramitaron el título. Si no pagas, el título deja de ser válido y ya no puedes reclamar derechos sobre esa planta.

Texto oficial

Artículo 16.- Para mantener la vigencia del título de obtentor, el obtentor o en su caso el causahabiente, deberá pagar los derechos que señale la Ley Federal de Derechos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 16 de la LEY Federal de Variedades Vegetales, explicado | Precedente Legal