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Artículo 16 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que el dueño de una nueva variedad de planta no pierda su título (el documento que le da derechos sobre ella), debe pagar cada año o cada cierto tiempo el dinero que pide la Ley Federal de Derechos. Ese pago se hace a las autoridades que tramitaron el título. Si no pagas, el título deja de ser válido y ya no puedes reclamar derechos sobre esa planta.

Texto oficial

Artículo 16.- Para mantener la vigencia del título de obtentor, el obtentor o en su caso el causahabiente, deberá pagar los derechos que señale la Ley Federal de Derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.