Artículo 4 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley te da dos derechos principales como creador de una nueva variedad de planta. Primero, tienes el derecho de ser reconocido como el creador original de esa variedad, y nadie te lo puede quitar ni desaparece con el tiempo. Segundo, puedes usar tu planta de manera exclusiva por un tiempo limitado, produciéndola, vendiéndola o haciendo nuevas variedades con fines de negocio, ya sea tú mismo o autorizando a otros. Este permiso dura 18 años para plantas que viven varios años, como árboles frutales o de ornato, y 15 años para las demás plantas. Cuando se cumpla ese plazo, tu variedad pasa a ser de uso público y cualquiera la puede aprovechar sin pedir permiso.
Texto oficial
Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes: I.- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal. Este derecho es inalienable e imprescriptible, y II.- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales. Estos derechos tendrán una duración de: a) Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y b) Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.