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Artículo 3 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe promover y proteger los derechos de los obtentores (las personas o empresas que crean nuevas variedades de plantas), revisar las solicitudes para otorgar títulos que las protejan, y dar licencias de emergencia cuando sea necesario. También puede actuar como juez para resolver pleitos entre particulares por daños relacionados con variedades vegetales, hacer visitas de inspección para verificar que se cumpla la ley, y fomentar el intercambio de conocimientos con otros países. Además, debe cuidar que las variedades de plantas que ya son del dominio público (que todos pueden usar) sean aprovechadas de manera responsable por las comunidades, tal como lo han hecho tradicionalmente.

Texto oficial

Artículo 3o.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.- Fomentar y promover las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor, en las que participen las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado; II.- Tramitar las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver, previo dictamen del Comité, sobre la expedición del título de obtentor, en los términos de esta ley y su reglamento; III.- Expedir las licencias de emergencia en los casos que se señalan en esta ley; IV.- Expedir los lineamientos conforme a los cuales se corrijan los errores administrativos de los datos registrados y de los documentos que expida la Secretaría; V.- Difundir las solicitudes de protección y las variedades vegetales protegidas, en los términos y con la periodicidad que indique el reglamento de esta ley; VI.- Expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan y verificar su cumplimiento; VII.- Actuar como árbitro en la resolución de controversias que le sean sometidas por los interesados relacionadas con el pago de daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos que tutela esta ley, así como en todos aquellos asuntos relacionados con presuntas irregularidades relativas a la materia de esta ley y que no se prevean en la misma o en su reglamento; VIII.- Resolver los recursos administrativos relativos a la aplicación de esta ley; IX.- Ordenar y practicar visitas de verificación; requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que esta ley protege e imponer las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en dichos ordenamientos; X.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias con instituciones de otros países encargadas del registro y protección de los derechos del obtentor, incluyendo la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodología de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en la materia, así como, llevar un catálogo de los investigadores extranjeros; XI.- Proteger la Biodiversidad de las variedades vegetales que son de dominio público, y que las comunidades tendrán el derecho de explotarlas racionalmente como tradicionalmente lo vienen haciendo; derecho que deberá expresarse claramente en el reglamento de esta ley, y XII.- Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 3 de 16 TÍTULO SEGUNDO PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.