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Artículo 2 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define las palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, **"caracteres pertinentes"** son las características físicas y genéticas que hacen única a una planta. El **"Comité"** es el grupo de expertos que decide si una nueva variedad de planta merece protección legal. **"Material de propagación"** es cualquier parte de la planta que sirva para reproducirla, como semillas o esquejes. El **"obtentor"** es la persona o empresa que crea una nueva variedad de planta mediante técnicas de mejora, y el **"Título de obtentor"** es el documento oficial que le da derechos sobre esa variedad.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I.- Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación; II.- Comité: El Comité Calificador de Variedades Vegetales; III.- Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas; IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie; V.- Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea; VI.- Registro: El Registro Nacional de Variedades Vegetales a que se refiere el artículo 33 de esta ley; LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 2 de 16 VII.- Secretaría; La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Fracción reformada DOF 09-04-2012 VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea, y IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.