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Artículo 22 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te pasa sus derechos sobre una varieded vegetal (como una semilla o planta registrada), eso no significa que automáticamente se le prohíba a esa persona seguir usando o vendiendo esos derechos, a menos que hayan acordado por escrito lo contrario desde el principio. El creador original también puede seguir explotando la varieded por su cuenta, si así lo acordaron. Para que ese cambio de dueño quede registrado oficialmente, se necesita cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 20 de esta ley. En pocas palabras: ceder derechos no los quita por completo, salvo que se diga expresamente en el contrato.

Texto oficial

Artículo 22.- Las transmisiones de derechos no excluyen la posibilidad de que dichos derechos se otorguen a otros o que los explote el obtentor por sí mismo, salvo estipulación en contrario. Procederá la inscripción en el Registro de las transmisiones de derechos, cuando se cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 20 de la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.