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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFVV/23
Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien recibe los derechos de una planta (ya sea por herencia, compra o cesión) puede demandar o defenderse legalmente igual que el dueño original, a menos que hayan acordado algo diferente.

Texto oficial

Artículo 23.- El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.