Artículo 23 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien recibe los derechos de una planta (ya sea por herencia, compra o cesión) puede demandar o defenderse legalmente igual que el dueño original, a menos que hayan acordado algo diferente.
Texto oficial
Artículo 23.- El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.