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Artículo 23 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quien recibe los derechos de una planta (ya sea por herencia, compra o cesión) puede demandar o defenderse legalmente igual que el dueño original, a menos que hayan acordado algo diferente.

Texto oficial

Artículo 23.- El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.