Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFVV/23
- Ley
- LEY Federal de Variedades Vegetales
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Quien recibe los derechos de una planta (ya sea por herencia, compra o cesión) puede demandar o defenderse legalmente igual que el dueño original, a menos que hayan acordado algo diferente.
Texto oficial
Artículo 23.- El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.