Artículo 21 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da todos los derechos sobre una nueva variedad de planta (como una semilla o especie modificada), la persona que los recibe se queda con todas las obligaciones y beneficios que tenía el dueño original. La única excepción es que no puede ejercer el derecho especial de la fracción I del artículo 4, que básicamente te permite decidir si otros pueden producir, vender o distribuir esa variedad. En otras palabras, quien recibe todo no puede controlar completamente quién más usa la planta.
Texto oficial
Artículo 21.- En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.