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Ley
LEY Federal de Variedades Vegetales
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona recibe los derechos sobre una variedad vegetal, ya sea por compra, herencia o regalo, tiene que avisar a la Secretaría. Debe dar su nombre, nacionalidad y domicilio. También tiene que entregar una copia del documento donde le cedieron esos derechos, con todas las obligaciones incluidas. Además, debe firmar un papel donde se comprometa a cuidar las características de la planta, sobre todo si la va a vender o reproducir.

Texto oficial

Artículo 20.- En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley, el beneficiario, cesionario o causahabiente de dichos derechos estará obligado a proporcionar a la Secretaría: I.- Su nombre, nacionalidad y domicilio; II.- Un ejemplar del documento en el que conste la transmisión de los derechos y que incluya todas las obligaciones y derechos que se deriven de la transmisión, y III.- Un documento donde se asuma la obligación de mantener los caracteres pertinentes de la variedad vegetal o su material de propagación en caso de que se comercialicen y exploten.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Variedades Vegetales (pág. 6) ↗

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