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Artículo 19 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dueño de una nueva variedad de planta (el obtentor) puede usar sus derechos como garantía para pedir un préstamo o venderlos, ya sea completos o solo una parte. Para hacerlo legal, tiene que ir ante un fedatario público (como un notario) y firmar el acuerdo. Esto aplica a todos sus derechos, menos el de explotar comercialmente la planta, que no se puede transferir. Básicamente, puedes negociar con tus derechos de obtentor, pero siempre con un notario de por medio.

Texto oficial

Artículo 19.- Los derechos que confiere el título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente, mediante cualquier título legal, ante fedatario público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.