Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY Federal de Variedades Vegetales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se le da un nombre oficial a una planta creada por un obtentor (la persona que la inventó), ese nombre queda fijo y no se puede cambiar, ni siquiera después de que venza la protección legal y cualquiera pueda usarla. Si usas o aprovechas esa planta para cualquier cosa, estás obligado a llamarla por ese nombre aprobado, sin cambiarlo. Además, si juntas ese nombre con una marca comercial (como un logo o producto), el nombre de la planta debe ser fácil de distinguir y tiene que mostrar claramente su origen y su familia de plantas.

Texto oficial

Artículo 18.- Emitido el título de obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad vegetal pase al dominio público. Toda persona que use o aproveche la variedad vegetal para cualquier propósito, estará obligada a utilizar y respetar la denominación aprobada. LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 6 de 16 La denominación aprobada, cuando se utilice junto con una marca, nombre comercial u otra indicación, deberá ser fácilmente reconocible y distinguible, indicando la genealogía y el origen de la variedad. CAPÍTULO III DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.