Artículo 6 de la LEY Federal de Variedades Vegetales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derechos como creador de una nueva variedad de planta, puedes renunciar a ellos, pero solo a los que habla el artículo 4, fracción II. Para hacerlo, debes firmar un documento por escrito y registrarlo oficialmente. Una vez que lo hagas, ya no puedes echarte para atrás. Eso significa que cualquiera podrá usar, cultivar y vender esa planta y sus semillas sin pedirte permiso ni pagarte.
Texto oficial
Artículo 6o.- El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley. La renuncia deberá constar por escrito y para su validez deberá inscribirse en el Registro. Será irrevocable y el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación pasarán a formar parte del dominio público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.